El creciente uso de las nuevas tecnologías ha propiciado la creación de un marco legal y jurídico que protege a todas las partes interesadas en el uso de estas tecnologías y el intercambio y tratamiento de la información a través de ellas.
Cada día surgen nuevas formas de delito informático que pueden afectar a la seguridad de la información en nuestras empresas. Cumplir con la legislación vigente en España es uno de los requisitos que debemos satisfacer obligatoriamente para certificar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, pero aunque no tengas previsto certificarlo, ni implantarlo, también te ofrece estos beneficios:
Veamos cuál es la legislación española relacionada con seguridad de la información:
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 679/2016 es la nueva normativa que regula la protección de los datos de los ciudadanos que vivan en la Unión Europea. Tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.
Nuestra anterior Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) 15/1999 sigue estando vigente en los aspectos en los que no contradiga al RGPD, hasta dentro de unos meses que se espera que se apruebe la nueva ley, que ahora está en tramitación parlamentaria.
El Reglamento entró en vigor el 24 de mayo de 2016 y es de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018. Introduce varias novedades a las que todas las organizaciones que tratemos datos de carácter personal deberemos adaptarnos, como por ejemplo: aparece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), se refuerza el nivel del deber de información, hay cambios en la obtención del consentimiento, se debe evaluar el impacto en la privacidad de los datos tras un análisis de riesgos, la obligación de notificación de las brechas de seguridad, modificaciones en el régimen sancionador, etc.
Si eres una asociación, un profesional o una PYME, en Bravantia te ayudamos a cumplir los requerimiento del Reglamento General de Protección de Datos, mediante la:
La Agencia Española de Protección de Datos es la entidad de control encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos en España. Tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende al conjunto de España.
Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que actúa con independencia de la Administración pública en el ejercicio de sus funciones. Vela por el cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de los responsables de los ficheros de entidades públicas, empresas privadas, asociaciones, etc.
En España, además, existen agencias de protección de datos de carácter autonómico en la Comunidad de Madrid, Cataluña y en el País Vasco, con un ámbito de actuación limitado a los ficheros de titularidad pública declarados por las Administraciones autonómicas y locales de sus respectivas comunidades autónomas.
La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico tiene como finalidad regular el funcionamiento de prestadores de servicios de la Sociedad de la Información, empresas que realizan comercio electrónico, y aquellas que hacen publicidad por vía electrónica, como correo electrónico o mensajes SMS.
Te ofrecemos una asistencia especializada sobre:
Otras leyes relacionadas sobre las que te ofremos asesoramiento o asistencia para su implantación en tu empresa son:
La Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones tiene como objetivo la regulación de las telecomunicaciones, que comprenden la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. También fomenta la competencia efectiva de los mercados de las telecomunicaciones, promueve el desarrollo del sector y defiende los intereses de los ciudadanos.
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. La firma electrónica es un conjunto de datos asociados que sirve para identificar a una persona en transacciones electrónicas y permite conocer si el contenido del mensaje ha sido manipulado de alguna manera.
El Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual, promulga que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. El autor tiene el derecho exclusivo a la explotación de la obra. La Ley protege las creaciones originales expresadas en cualquier medio, incluidos programas de ordenador o bases de datos.
La Ley 17/2001 de Propiedad Industrial, para la protección de los signos distintivos de las organizaciones se concederán los derechos de propiedad industrial de marcas y nombres comerciales. De acuerdo con esta Ley, el uso de un nombre comercial en redes telemáticas, en nombres de dominios, en metadatos y palabras clave de páginas web, sin autorización previa por parte de su titular, habilita a éste a prohibirle su utilización.
La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Además, regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.